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Reforma
de la Seguridad Social |
Se favorece la ampliación de
la vida laboral y se establecen mejoras discretas
en pensiones. (Fuente MTAS)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto
de Ley de Medidas en Materia de Seguridad
Social, que desarrolla una reforma global
del sistema, según el Acuerdo sobre
Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado
el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE,
CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa.
Tras la aprobación por el Gobierno,
el texto será remitido a las Cortes
Generales.
El Proyecto de Ley contempla actuaciones
de consolidación del sistema, apoyo
a la familia, prolongación de la vida
laboral, incapacidad temporal y jubilación
y su objetivo es asegurar el futuro de las
pensiones dotando al sistema de más
equidad y estabilidad. Las principales características
de este Proyecto de Ley, que desarrolla los
principios establecidos en el Pacto de Toledo,
son:
-
Carácter
global:
Afecta a todas las prestaciones del sistema.
Las reformas anteriores se centraron sólo
en jubilación, período de
carencia y cálculo del tiempo de
cotización..
-
Paulatino:
Se aprovecha la buena salud financiera de
la Seguridad Social para establecer en determinadas
medidas periodos transitorios amplios que
eviten costes sociales, al contrario de
lo que sucedería si se esperase a
adoptar las reformas en tiempos de crisis.
-
Consensuado:
Es la primera reforma en materia de Seguridad
Social en la historia de la Democracia que
ha sido suscrita por los dos sindicatos
mayoritarios, la patronal CEOE, Cepyme y
el Gobierno.
-
Equilibrado:
Tiene en cuenta las reformas adoptadas en
materia laboral y compatibiliza la mejora
de prestaciones; la generación de
ahorros para el sistema; la creación
de empleo y el crecimiento económico
en un marco de mayor competitividad empresarial;
la mayor correspondencia entre cotizaciones
y prestaciones, y la mejora en la gestión
y control de recursos y prestaciones.
-
Equitativo:
Elimina situaciones discriminatorias y se
adapta a los cambios sociales.
En conclusión, se trata de un acuerdo
que desde una perspectiva global asegura el
futuro del sistema público de pensiones;
mantiene el equilibrio entre la mejora de
prestaciones y la salud financiera del sistema,
aumenta la equidad y se adapta a los cambios
sociales.
El rango normativo de proyecto de ley viene
exigido por el hecho de que las materias que
se reforman están reguladas en el vigente
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, por lo que la norma que introduce
las modificaciones debe tener rango de ley.
El Proyecto de ley se estructura en ocho
artículos relativos a incapacidad temporal,
incapacidad permanente, jubilación,
jubilación parcial, muerte y supervivencia,
cotización durante la percepción
del subsidio por desempleo para mayores de
52 años, incapacidad temporal y desempleo
y normas de desarrollo y aplicación
a Regímenes Especiales.
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Principales
modificaciones: |
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Jubilación
1.- Para acreditar el
periodo mínimo actualmente exigido
para obtener derecho a la pensión
se computarán sólo los días
efectivamente cotizados y no los correspondientes
a las pagas extraordinarias. Esta medida
trata de incrementar la correlación
entre cotizaciones y prestaciones.
En la actualidad, al computar las pagas
extras, el periodo mínimo se podía
reducir a 4.700 días (12,5 años).
Con la reforma, el periodo mínimo
de cotización se fija en 5.475 días
(quince años) efectivos de cotización.
2.- Coeficientes reductores
de la edad de jubilación para nuevas
categorías de trabajos penosos, tóxicos,
peligrosos o insalubres y en los casos de
personas con discapacidad, previa realización
de correspondientes estudios de todo orden,
con modificación de las cotizaciones
y sin que la edad de acceso a la jubilación,
en ningún caso, pueda situarse por
debajo de los 52 años.
Esta medida trata de atender a la necesidad
de algunos nuevos trabajos de reducir la
edad de jubilación, pero para evitar
pérdidas para el sistema estas personas
incrementarán su cotización
durante su vida activa.
3.- Incentivos en todos
los supuestos a la prolongación voluntaria
de la vida laboral más allá
de la edad ordinaria de jubilación.
Incremento del 2% de la pensión por
cada año cotizado después
de los 65. El incremento sube al 3% para
los trabajadores con carreras de cotización
de 40 años. En el caso de alcanzar
la pensión máxima se reconocerá
el derecho a percibir anualmente una cantidad
a tanto alzado, cuyo importe se determinará
en función de los años cotizados.
4.- Mejora de pensiones
de los que fueron jubilados anticipadamente
como consecuencia de un despido antes del
1 de enero de 2002 y con 35 años
de cotización. El objetivo de esta
medida es equiparar a estas personas con
las que padecieron posteriormente esta misma
situación y se vieron beneficiados
por un cambio legislativo que no afectó
a los primeros.
Se considerará involuntaria la extinción
de la relación laboral que se produzca
dentro de un Expediente de Regulación
de Empleo (ERE).
1.- Se homogenizan los
requisitos para acceder a la jubilación
parcial con los de la anticipada. Es preciso
haber cumplido 61 años (ahora 60),
30 años cotizados y seis años
de antigüedad en la empresa. Estos
dos últimos no se exigen ahora en
el caso de los jubilados parciales. Para
mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene
la edad de 60 años.
1.- Se establece un nuevo
procedimiento de reclamación ante
la inspección médica de los
Servicios Públicos de Salud. Este
procedimiento persigue incrementar la seguridad
jurídica de los ciudadanos en el
caso de que una vez transcurridos doce meses
en situación de incapacidad temporal
se esté en desacuerdo con el alta
médica formulada por la Entidad gestora
de la Seguridad Social.
1.- Se reduce el periodo
mínimo de cotización para
acceder a la prestación de incapacidad
permanente para los menores de 31 años.
Queda fijado en una tercera parte del tiempo
transcurrido entre los 16 años y
el momento del hecho causante de la pensión.
2.- Nueva fórmula
de calcular el importe de la pensión
de incapacidad permanente y del complemento
de gran invalidez.
Para el computo de la primera se tendrán
en cuenta los años de cotización
(ahora no se computan), para evitar que
con carreras cortas de cotización
se generen prestaciones iguales a las de
las carreras largas.
El complemento de gran invalidez se desvincula,
en parte, de la cuantía de la pensión,
con el objetivo de hacerlo más equitativo.
La finalidad de este complemento es compensar
los gastos ocasionados por la persona que
atiende al discapacitado. Si bien, ahora
es el 50% de la base reguladora de la pensión,
la reforma prevé que sea la suma
del 50% de la base mínima de cotización
y el 25% de la base de cotización
correspondiente al trabajador.
Viudedad
Por primera vez desde 1978 se aborda una
reforma de la pensión de viudedad.
1.- Equiparación
entre matrimonios y parejas de hecho en
relación con la pensión de
viudedad. Se reconoce la prestación
de viudedad a las parejas de hecho con convivencia
acreditada (al menos cinco años)
o hijos comunes. Este reconocimiento también
se hace respecto al auxilio por defunción
y a las indemnizaciones a tanto alzado en
caso de muerte derivada de accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
2.- En caso de divorcio
sólo se reconoce la prestación
si se tiene reconocida pensión compensatoria.
Si mediado el divorcio, existiera concurrencia
de beneficiarios con derecho a pensión
se garantiza el 50% de la base reguladora
de la prestación de viudedad a favor
del cónyuge sobreviviente o de quien
sin ser cónyuge conviviera con el
causante de la pensión.
3.- Prestación temporal
de viudedad para las parejas de hecho que
no puedan acreditar los requisitos anteriores
y para matrimonios con menos de dos años,
sin hijos y muerte por enfermedad común
del causante.
Desarrollo
legislativo del Acuerdo en Materia de Seguridad
Social:
El Anteproyecto de ley aprobado hoy por
el Gobierno desarrolla una parte del Acuerdo
alcanzado en julio, aunque no agota todos
sus contenidos. El proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2007 incluye los siguientes
puntos del acuerdo:
- Nueva tarifa de primas de cotización
por contingencias profesionales
- Actualización de la base máxima
de cotización conforme al IPC real
- Mejora de las pensiones mínimas
de orfandad de menores de 18 y con una discapacidad
igual o superior al 65%
- Ampliación a los trabajadores de
59 a la bonificación en las cotizaciones
ya existentes para los mayores de 60 con
cinco años de antigüedad
- Equiparación de la pensión
mínima de las viudas con cargas familiares
o discapacitadas en grado igual o superior
al 65%, con independencia de su edad, a
la de las viudas con más de 65 años.
En un proyecto
de ley específico se tramita actualmente:
-La integración en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos
de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen especial agrario
Otros contenidos de la reforma
que serán abordados en un futuro próximo
exigen una serie de estudios y valoraciones
previstos en el propio Acuerdo y se refieren
a:
-Fondo de Reserva de la Seguridad Social
-Integración del Régimen Especial
Agrario, trabajadores por cuenta ajena, en el
Régimen General
-Convergencia del régimen Especial de
Empleados de Hogar con el Régimen General. |
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