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Reforma
de la Seguridad Social
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El texto legal aborda reformas
sustanciales en la Ley General de Seguridad
Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad
Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia
La reforma equilibra medidas para alargar la
vida laboral y aumentar la correspondencia entre
cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del
sistema) con mejora de pensiones y adaptación
a los cambios sociales
El texto ha recibido adiciones que mejoran las
condiciones de huérfanos, discapacitados
y viudas con hijos
El Congreso de los Diputados
aprobó el pasado 13 de septiembre el
Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad
Social, aprobado por el Gobierno en febrero
de este año a propuesta del ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús
Caldera. El proyecto de Ley desarrolla una reforma
global del sistema, según el Acuerdo
sobre Medidas en Materia de Seguridad Social,
firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno,
CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La
Moncloa.
El texto que ahora pasa al Senado, mantiene
el contenido fundamental de la reforma en los
términos acordados por el Gobierno con
los agentes sociales y ha añadido enmiendas
transnacionales que rellenan lagunas del sistema
y mejoran la protección de huérfanos,
discapacitados y viudas con hijos menores.
Entre las enmiendas transnacionales
incluidas en el texto de la ponencia se considera
familia numerosa a las viudas/os con dos hijos
menores; se suprime la cotización para
la pensión de orfandad y se amplia la
pensión de orfandad hasta los 24 años
a los huérfanos discapacitados, o se
adquiere el compromiso de estudiar un tratamiento
más favorable para los pensionistas que
vivan solos.
Otra transaccional se refiere
a la prestación del servicio militar
obligatorio; sólo se reconoce a efectos
de Seguridad Social en el caso de los trabajadores
despedidos que se enfrenten a una jubilación
anticipada y no tengan los treinta años
de cotización exigidos para acceder a
la prejubilación. Por ejemplo, si tienen
29 de cotización, el año de mili
se computaría como cotizado, aunque no
influiría en el cálculo de la
pensión.
El Proyecto de Ley contempla
actuaciones de consolidación del sistema,
apoyo a la familia, prolongación de la
vida laboral, incapacidad temporal y jubilación
y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones
dotando al sistema de más equidad y estabilidad.
Las principales características de este
Proyecto de Ley, que desarrolla los principios
establecidos en el Pacto de Toledo, son:
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Carácter
global: Afecta a todas las prestaciones
del sistema. Las reformas anteriores se centraron
sólo en jubilación, período
de carencia y cálculo del tiempo de
cotización.
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Paulatino:
Se aprovecha la buena salud financiera de
la Seguridad Social para establecer en determinadas
medidas periodos transitorios amplios que
eviten costes sociales, al contrario de lo
que sucedería si se esperase a adoptar
las reformas en tiempos de crisis.
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Consensuado:
Es la primera reforma en materia de Seguridad
Social en la historia de la Democracia que
ha sido suscrita por los dos sindicatos mayoritarios,
la patronal CEOE, Cepyme y el Gobierno.Equilibrado:
Tiene en cuenta las reformas adoptadas en
materia laboral y compatibiliza la mejora
de prestaciones; la generación de ahorros
para el sistema; la creación de empleo
y el crecimiento económico en un marco
de mayor competitividad empresarial; la mayor
correspondencia entre cotizaciones y prestaciones,
y la mejora en la gestión y control
de recursos y prestaciones.
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Equitativo:
Elimina situaciones discriminatorias y se
adapta a los cambios sociales.
El rango normativo de proyecto
de ley viene exigido por el hecho de que las
materias que se reforman están reguladas
en el vigente Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, por lo que la norma
que introduce las modificaciones debe tener
rango de ley.
El Proyecto de ley se estructura
en ocho artículos relativos a incapacidad
temporal, incapacidad permanente, jubilación,
jubilación parcial, muerte y supervivencia,
cotización durante la percepción
del subsidio por desempleo para mayores de 52
años, incapacidad temporal y desempleo
y normas de desarrollo y aplicación a
Regímenes Especiales.
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Principales
modificaciones |
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Jubilación |
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1.-
Para acreditar el periodo mínimo actualmente
exigido para obtener derecho a la pensión
se computarán sólo los días
efectivamente cotizados y no los correspondientes
a las pagas extraordinarias. Esta medida trata
de incrementar la correlación entre
cotizaciones y prestaciones.
En la
actualidad, al computar las pagas extras,
el periodo mínimo se podía reducir
a 4.700 días (12,5 años). Con
la reforma, el periodo mínimo de cotización
se fija en 5.475 días (quince años)
efectivos de cotización.
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2.-
Coeficientes reductores de la edad de jubilación
para nuevas categorías de trabajos
penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres
y en los casos de personas con discapacidad,
previa realización de correspondientes
estudios de todo orden, con modificación
de las cotizaciones y sin que la edad de acceso
a la jubilación, en ningún caso,
pueda situarse por debajo de los 52 años.
Esta medida
trata de atender a la necesidad de algunos
nuevos trabajos de reducir la edad de jubilación,
pero para evitar pérdidas para el sistema
estas personas incrementarán su cotización
durante su vida activa.
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3.-
Incentivos en todos los supuestos a la prolongación
voluntaria de la vida laboral más allá
de la edad ordinaria de jubilación.
Incremento del 2% de la pensión por
cada año cotizado después de
los 65. El incremento sube al 3% para los
trabajadores con carreras de cotización
de 40 años. En el caso de alcanzar
la pensión máxima se reconocerá
el derecho a percibir anualmente una cantidad
a tanto alzado, cuyo importe se determinará
en función de los años cotizados.
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4.-
Mejora de pensiones de los que fueron jubilados
anticipadamente como consecuencia de un despido
antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años
de cotización. El objetivo de esta
medida es equiparar a estas personas con las
que padecieron posteriormente esta misma situación
y se vieron beneficiados por un cambio legislativo
que no afectó a los primeros.
Se considerará
involuntaria la extinción de la relación
laboral que se produzca dentro de un Expediente
de Regulación de Empleo (ERE).
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Jubilación
parcial |
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1.-
Se homogenizan los requisitos para acceder
a la jubilación parcial con los de
la anticipada. Es preciso haber cumplido 61
años (ahora 60), 30 años cotizados
y seis años de antigüedad en la
empresa. Estos dos últimos no se exigen
ahora en el caso de los jubilados parciales.
Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se
mantiene la edad de 60 años
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Incapacidad
Temporal |
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Incapacidad
Permanente |
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1.-
Se reduce el periodo mínimo de cotización
para acceder a la prestación de incapacidad
permanente para los menores de 31 años.
Queda fijado en una tercera parte del tiempo
transcurrido entre los 16 años y el
momento del hecho causante de la pensión.
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2.-
Nueva fórmula de calcular el importe
de la pensión de incapacidad permanente
y del complemento de gran invalidez.
Para el computo de la primera
se tendrán en cuenta los años
de cotización (ahora no se computan),
para evitar que con carreras cortas de cotización
se generen prestaciones iguales a las de las
carreras largas.
El complemento de gran invalidez
se desvincula, en parte, de la cuantía
de la pensión, con el objetivo de hacerlo
más equitativo. La finalidad de este
complemento es compensar los gastos ocasionados
por la persona que atiende al discapacitado.
Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora
de la pensión, la reforma prevé
que sea la suma del 50% de la base mínima
de cotización y el 25% de la base de
cotización correspondiente al trabajador.
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Viudedad |
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Por primera vez desde 1978
se aborda una reforma de la pensión de
viudedad:
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1.-
Equiparación entre matrimonios y parejas
de hecho en relación con la pensión
de viudedad. Se reconoce la prestación
de viudedad a las parejas de hecho con convivencia
acreditada (al menos cinco años) o
hijos comunes. Este reconocimiento también
se hace respecto al auxilio por defunción
y a las indemnizaciones a tanto alzado en
caso de muerte derivada de accidente de trabajo
o enfermedad profesional
-
2.-
En caso de divorcio sólo se reconoce
la prestación si se tiene reconocida
pensión compensatoria.
Si mediado el divorcio, existiera concurrencia
de beneficiarios con derecho a pensión
se garantiza el 50% de la base reguladora
de la prestación de viudedad a favor
del cónyuge sobreviviente o de quien
sin ser cónyuge conviviera con el causante
de la pensión.
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3.-
Prestación temporal de viudedad para
las parejas de hecho que no puedan acreditar
los requisitos anteriores y para matrimonios
con menos de dos años, sin hijos y
muerte por enfermedad común del causante.
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