El BOE recoge la aprobación del decreto de estado de alarma y sus medidas

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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Gobierno ha publicado el Real Decreto que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus o COVID19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. 

La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha supuesto la adopción de una serie de medidas extraordinarias por parte del Gobierno para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanas afectadas como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El Real Decreto contempla entre otras, medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, como alimentos y energía, restricciones en la libertad de circulación de las personas o cierre al público de los locales y establecimientos minoristas, entre otros.

De momento, la duración del estado de alarma que se declara es de quince días naturales. Consulte el alcance del Real Decreto que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el #COVIDー19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

Las medidas vigentes durante el Estado de Alarma 

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual. 
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 

Las multas por saltarse el Estado de Alarma

Las medidas vigentes suponen que acciones cotidianas como salir a dar un paseo, quedar con los amigos o tomar un café se vean limitadas para asegurar que la ciudadanía permanezca y así evitar nuevos posibles contagios.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

La Ley de Seguridad Ciudadana, contempla la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción LEVE multa de 100 a 600 euros. 

Del mismo modo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

La Ley General de Salud pública contempla como infracciones graves con multas de 3.001 hasta 60.000 euros,  la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Asimismo, estipula infracciones muy graves con multas de 60.001 hasta 600.000 euros, la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

La Ley del Sistema de Protección Civil, señala como infracciones graves, con multas de  30.001 a 600.000 euros, en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Del mismo modo, constituyen infracciones muy graves, con multas de 1.501 a 30.000 euros, en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

El Código Penal, estipula que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Información oficial del Ministerio de Sanidad 

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