El Gobierno aplaza la subida de las pensiones, del SMI y del salario de funcionarios

La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, ha anunciado que, en cuanto esté constituido, el Gobierno revalorizará las pensiones un 0,9%, conforme a la subida del Índice de Precios al Consumo de 2019, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2020. 

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Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa>La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, durante su intervención, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.Descargar La Moncloa, Madrid - 27/12/19

Hasta que se produzca la constitución del Gobierno con plenas funciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. El salario de los empleados públicos, la cuantía de las pensiones públicas o el Salario Mínimo Interprofesional  (SMI) son algunas de las cuestiones tratadas.

El Gobierno utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. La necesidad de aprobar estas medidas deriva de que, en caso de no hacerlo, algunas de ellas dejarían de estar en vigor al finalizar el año.

Pensiones

La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, ha anunciado que, en cuanto esté constituido, el Gobierno revalorizará las pensiones un 0,9%, conforme a la subida del Índice de Precios al Consumo de 2019, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2020.

Así, el Real Decreto-ley aprobado el viernes 27 de diciembre por el Consejo de Ministros recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida del 0,25%.

Si no se suspendiera este artículo, se producirían dos revalorizaciones (del 0,25% primero y hasta el 0,9% posteriormente), lo que duplicaría los aplicativos informáticos y multiplicaría por dos el coste en la comunicación a las personas beneficiarias de las pensiones, según plasma el comunicado de el Consejo de Ministros.

Celaá ha añadido que también se prorroga la «cláusula de salvaguarda» de las pensiones, lo que beneficiará a unos 26.000 trabajadores que habían perdido su empleo antes de agosto de 2011 y que podrán seguir acogiéndose a las condiciones de jubilación previas a esa fecha.

El texto normativo aprobado garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013.

A la vista de que la prórroga de esta previsión -la denominada «cláusula de salvaguarda»- hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el RDL 28/2018 no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020.

En el texto se prorrogan también algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018 en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019.

Salario Mínimo Interprofesional

Entre otras de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros se encuentran la aprobación de la prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019.

Según la referencia del Consejo de Ministros, dado que el citado Real Decreto dejará de producir efecto el próximo 31 de diciembre, concurren razones extraordinarias y de urgente necesidad que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Fuente: Moncloa

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