La DGT multará con hasta 1.000 euros por conducir el patinete eléctrico mirando el móvil, con auriculares o bebido

La DGT publica una nueva instrucción sobre los vehículos de movilidad personal.

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La DGT publica una nueva instrucción sobre los vehículos de movilidad personal

El uso del patinete eléctrico está proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos de movilidad personal se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos.

Lo sabe bien, la Dirección General de Tráfico DGT que no ha querido esperar a la publicación de la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se encuentra actualmente en fase de tramitación y ha publicado una instrucción con una serie de criterios clarificadores  dirigidos a las personas usuarias de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad.

“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT en un comunicado.

Con esta nueva instrucción, la DGT establece sanciones que comprenden desde los 200 euros por usar el móvil hasta los 1.000 euros por conducir bajo los efectos del alcohol. Unas sanciones que ya recogían algunas de las grandes ciudades en sus normativas municipales y que ahora se aplicarán en toda España a través de la DGT y no por los ayuntamiento.

El patinete eléctrico cada vez más regulado

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Quedan excluidos los vehículos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín , los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h, considerados como juguetes y  los vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013:
patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, vehículos que requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se restaran puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

La DGT publica una nueva instrucción sobre los vehículos de movilidad personal.
La DGT publica una nueva instrucción sobre los vehículos de movilidad personal.

¿Qué comportamientos son sancionables conduciendo un VMP?

La nueva instrucción recoge las sanciones y los comportamientos que son objeto de denuncia mientras hace uso del patinete electrónico o de un VMP:

  •  Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la  misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol  (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
  • También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
  • Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 €  (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras  (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
  •   Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a  una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 €  de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Se considerará conducción negligente y por tanto punible  cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC).
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Vehículos comercializados como VMP que no lo son

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

 

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