Los edificios deberán ser accesibles en diciembre

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El próximo 4 de diciembre de 2017 es la fecha límite que marca la Ley para alcanzar las condiciones básicas de accesibilidad en todos los edificios residenciales y públicos. Todos sin excepción, deberán contar de forma obligatoria con accesos adaptados para personas con discapacidad. Esta declaración de buenas intenciones se recogió primero en el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la accesibilidad, y posteriormente en la Ley 8/2013 de 26 de junio, que vino para reforzar el decreto anterior y tratar sobre la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana (LRRR).
El desarrollo social de todas las personas en un entorno arquitectónico inclusivo es uno de los objetivos de la planificación urbanística, pensada para lograr la libre movilidad de todas las personas por igual, independientemente de sus capacidades.

Casi el 75% de los edificios españoles necesitan mejorar la accesibilidad

Según el Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), el 75% de los edificios necesitan una mejora de la accesibilidad, por lo que la entrada en vigor de esta normativa en poco más de 8 meses va a afectar a la mayor parte de las Comunidades de Propietarios españolas. No solo se les exigirá facilitar el acceso a las viviendas, sino a todas las zonas comunes de la finca: jardines, piscinas, salas de reunión, garajes o trasteros.
La ley fija la obligatoriedad de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para acreditar la situación en la que se encuentra el edificio en relación al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad. Por ley, el IEE deben pasarlo: los edificios de vivienda comunitaria con más de 50 años; los que tengan pendiente la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE); y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación. Los edificios construidos después de esta fecha, deben ser planificados acatando las normas en su día vigentes. Se trata por tanto de hacer ajustes razonables.

Las adecuaciones contemplan las áreas de: movilidad y comunicación

Las adecuaciones necesarias para cumplir con el requisito de accesibilidad contemplan las áreas de movilidad y comunicación, según el Plan Estatal 2013-2016. En movilidad, las soluciones más comunes que podrán aplicarse a cada edificio, según sus características son:
– Rampas, que solo sirven para superar pequeños desniveles, con inclinaciones reducidas;
– Plataformas salvaescaleras, que permite acceder con silla de ruedas, aunque suele requerir mayor espacio y mayor potencia en el mecanismo;
– Elevadores verticales, un sistema mecánico de engranajes (sin poleas) que hace subir una plataforma en vertical para superar desniveles pronunciados pero cortos;
– Ascensor, depende del número de pisos.
En cuanto a las Sillas salvaescaleras y Orugas motorizadas, al no permitir al usuario de silla de ruedas su uso autónomo, no se consideran una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en espacios públicos. No obstante, las sillas salvaescaleras se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios cuando no exista otra solución, siempre que se cuente con la conformidad previa del usuario.
En materia de comunicación, ésta ha de ponerse al alcance de todos, mediante la instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las zonas comunes. Y para la comunicación con el exterior, se deberán instalar telefonillos o video porteros.

Ajustes razonables según el Real Decreto 1/2013

El Real Decreto 1/2013 define los ajustes razonables como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida”. Pero, ¿cómo se identifica una carga desproporcionada? Belén Galán, directora de Marketing y Comunicación de Thyssenkrupp Encasa, aclara que “simplemente se verificará que el coste de las obras en edificios de propiedad horizontal no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando, por supuesto, la ayuda pública en caso de existir”.
En la actualidad, cualquier vecino con una discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir llevar a cabo obras de accesibilidad, siempre que el presupuesto esté dentro de los límites. Si se excediera, otra posibilidad es que la diferencia entre el límite de las 12 mensualidades por vecino y el coste total, sea abonado por quien ha solicitado la obra, y el resto de propietarios estarán obligados a pagar la derrama máxima. Belén Galán apunta que “la adecuación arquitectónica es fundamental para ofrecer una vida en igualdad de oportunidades”.

Más información en Thyssenkrupp Encasa 

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