Prórroga del plazo para presentar certificados que acrediten la vivencia de pensionistas beneficiarios de una pensión española

Tras la aprobación del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la crisis ocasionada por el COVID-19 o coronavirus , se han suspendido los plazos administrativos, entre ellos el de presentación de certificados de vivencia.

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Imagen de Wilfried Pohnke en Pixabay

Pensión española

El covid19 también afecta a los plazos de presentación de los certificados para acreditar la vivencia de pensionistas

Las personas beneficiarias de una pensión española que residen en el extranjero deben acreditar su vivencia durante el primer trimestre de cada año. 

La Coordinadora Federal del Movimiento Asociativo en Alemania nos transmite de parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social una nota informativa sobre la prórroga del plazo para presentar certificados que acrediten la vivencia de pensionistas beneficiarios de una pensión española.

Tras la aprobación del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la crisis ocasionada por el COVID-19 o coronavirus , se han suspendido los plazos administrativos, entre ellos el de presentación de certificados de vivencia.

El Instituto Nacional de la Seguridad Socia INSS, organismo que gestiona las pensiones en España ha informado que esto implica lo siguiente: 

  1. Los pensionistas que ya hayan remitido ya su fe de vida o acreditación de comparecencia seguirán  percibiendo su pensión.
  1. Las personas que aún no la hayan presentado continuarán percibiendo su pensión ya que el plazo se encuentra suspendido, al menos hasta que finalice el estado de alarma en España. Una vez que finalice la vigencia del estado de alarma:
    • Se habilitará un nuevo plazo para la acreditación de la vivencia para aquellos que no lo hubieren presentado aún.
    • Si en ese momento en el país de residencia del pensionista hubiera medidas de confinamiento de la población vigentes ese plazo se podría excepcionar.

Si usted aún no ha presentado su acreditación, le recomendamos que no acuda presencialmente a la oficina, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias alemanas. 

Puede llamar por teléfono o enviar un correo electrónico a la oficina de la Consejería más cercana a su domicilio. De ese modo contactaran con usted cuando se reanude el plazo de presentación para expedir ese certificado. 

Fuente

http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/alemania/webempleo/es/teinteresa/archivos/Nota_informativa_200318_-_Certificados_de_comparecencia.pdf

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