UDP y CEOMA solicitan la supresión del proyecto de los artículos 259, 1291.1 del Código Civil y los artículos 165,168 y 12 de la Ley Hipotecaria

Dos de las principales organizaciones de mayores han trasladado a los 10 grupos parlamentarios su preocupación y rechazo de una norma  que consideran que atenta contra el principio de autonomía de la voluntad y contra los principios consagrados en la propia convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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UDP y CEOMA solicitan la supresión del proyecto de los artículos 259, 1291.1 del Código Civil y los artículos 165,168 y 12 de la Ley Hipotecaria

“atenta contra el principio de autonomía de la voluntad y contra los principios consagrados en la propia convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

  • Dos de las principales organizaciones de mayores han trasladado a los 10 grupos parlamentarios su preocupación y rechazo de una norma  que consideran que atenta contra el principio de autonomía de la voluntad y contra los principios consagrados en la propia convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • UDP y Ceoma consideran que la norma supone un claro caso de discriminación hacia la persona mayor.

La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) y la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), dos de las principales organizaciones de personas mayores, y que representan a más de dos millones de pensionistas y jubilados, han instado a los 10 grupos parlamentarios, a la supresión del proyecto de los artículos 259, 1291.1 del CC y los artículos 165,168 y 12 de la ley hipotecaria.

A través de una carta enviada en la mañana de hoy y dirigida a todos los grupos parlamentarios que conforman el Congreso de los Diputados, UDP y CEOMA han mostrado su preocupación y rechazo de cara a la reforma 121/000027 que en la actualidad está en tramitación en el Congreso, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En concreto, UDP y CEOMA señalan su preocupación en el proyectado artículo 259, el cual asimila al poder general preventivo o con cláusula de subsistencia a la nueva figura de la curatela representativa que se configura en el nuevo texto como la excepción, y como último recurso de apoyo para las personas que lo necesitan en el ejercicio de su capacidad jurídica pero que, “paradójicamente, se consagra como regla general en este artículo”.

Para ambas entidades, esta regla supone estar “sometiendo al apoderado preventivo no solo al imperativo de obtener autorización judicial para actuar si no que además les incluye en los supuestos de hipoteca legal pudiendo exigir al apoderado constituir hipoteca sobre sus bienes en garantía de un posible perjuicio que pueda ocasionar por su actuación al poderdante”.

En este sentido, UDP y CEOMA recuerdan que el poder preventivo es una figura que permite la autonomía de la voluntad de la persona, respeta los derechos de la misma y, conforme a los principios de subsidiariedad, mínima intervención y necesidad, permite a la familia organizar la atención de aquellos miembros que la necesitan.

De esa manera, UDP y CEOMA rechazan dicha norma y solicitan su supresión porque consideran que “atenta contra el principio de autonomía de la voluntad y contra los principios consagrados en la propia convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Porque además, consideran que es una norma que “se basa en la sospecha hacia la familia y en concreto hacia la persona mayor a quien en aras de una “supuesta protección de sus bienes” se le limita su derecho a tomar libremente sus propias decisiones”.

Asimismo, lamentan que producirá un colapso en los tribunales dado que, “al no preverse régimen transitorio alguno, todos los poderes conferidos con anterioridad serán automáticamente supuestos de curatela representativa, pues muchas de las personas que utilizaron esta figura ya no están en condiciones de conferir nuevo poder y se les somete por ley al régimen que ellos querían evitar al otorgarlo, vulnerando su voluntad manifestada conscientemente. Y para aquellos que sí estén en condiciones de otorgar un nuevo poder les imponen la necesidad de conferir uno nuevo si desean evitar esa regulación legal”.

Por consiguiente, para ambas organizaciones de mayores, esta norma supone un claro caso de discriminación hacia la persona mayor dado que “tratándose de personas con discapacidad se potencia su autonomía y a nuestro colectivo se le presupone que sus decisiones son erróneas y no se le permite organizar libremente sus sistemas de apoyo o representación, vulnerando la Convención de Naciones Unidas que forma parte del ordenamiento jurídico español”.

En este sentido, han mostrado también su rechazo a la exigencia de hipoteca legal al apoderado, porque consideran que “va a impedir que nuestros hijos e hijas puedan encargarse de nuestros asuntos dado que o bien carecen de inmuebles o bien ya los tienen hipotecados y además les dificultará sobremanera el acceso a la vivienda y a financiación”.

Por todo ello, UDP y CEOMA han solicitado a los 10 grupos parlamentarios que conforman el Congreso de los Diputados a que “tengan en consideración nuestra preocupación y soliciten la supresión del proyecto de los artículos 259, 1291.1 del CC y los artículos 165,168 y 12 de la Ley Hipotecaria”. Por último, han pedido que la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados les reciba para que puedan hacerle entrega del documento y “explicar brevemente en qué consisten las mismas”.

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